Destacadas

Panorama jurídico actual de los clubes náuticos de la Comunitat Valenciana

Institutional

Un artículo de Jose Vicente Belenguer. Departamento Derecho Público de Garrigues Abogados (Asesores de la Asociación Clubes Náuticos de la Comunidad Valenciana)

Si queremos ser sinceros tendremos que reconocer que la situación que viven los Clubes Náuticos en estos momentos en sus relaciones con la Generalitat Valenciana dista mucho de ser la que debería de ser. 

 

De hecho el panorama jurídico en el que nos encontramos está definido por constantes y reiterados enfrentamientos motivados por una particularmente restrictiva interpretación de la normativa que resulta de aplicación a los Clubes Náuticos, interpretación que, a  mi modo de ver, tiene dos pilares fundamentales: (i) una concepción patrimonialista impropia del dominio público (ajena por completo a la finalidad que ha de perseguir la  gestión del mismo); y (ii) un enorme desconocimiento de la labor social que desarrollan los Clubes Náuticos en el fomento del deporte náutico.

 

En efecto, considero que resulta absolutamente relevante – por lo inadecuado- que toda la problemática de los Clubes Náuticos dentro del departamento competente en materia de Puertos, se analice desde la perspectiva de “la obra pública”, omitiendo en la toma de decisiones la más mínima sensibilidad para comprender que esas infraestructuras portuarias no son un fin en sí mismas sino que son el soporte necesario para el desarrollo de actividades náutico-deportivas (en estos momentos se deben estar prestando servicios a unos 15.000 alumnos).

 

Y así mientras para el Consejo Superior de Deportes los Clubes Náuticos son la base del desarrollo del deporte náutico en España y por ello resulta necesario establecer un marco legal que los proteja (porque después todos nos alegramos de los éxitos deportivos, medallas olímpicas incluidas) o los responsables del Turismo en la Comunidad Valenciana pretenden poner en valor el extraordinario potencial que representa la existencia de 29 Clubes Náuticos con aproximadamente 20.000 socios que dan servicios a más de 50.000 usuarios náuticos, tanto residentes en la Comunitat como turistas que vienen a la Comunitat a realizar su actividad deportiva o por disfrutar de nuestras costas con su embarcación, e incluso se ha hablado de generar una imagen de marca que les posicione, nuestros responsables en materia de Puertos no hacen sino sostener interpretaciones de la normativa que les resulta de aplicación a cada cual más perjudicial para los intereses de los Clubes Náuticos.

 

Sin duda esa falta de sintonía entre departamentos en la Generalitat Valenciana tendría que ser objeto de alguna reflexión. Y, desde luego, si en relación a los Clubes Náuticos no se parte de que lo accesorio es la obra pública y lo principal son las actividades que se realizan en el mismo, difícilmente se podrá alcanzar un punto de acuerdo y todo hace pensar que los conflictos que existen en estos momentos acabarán judicializándose y con ello es posible que se rompan las posibles vías de diálogo y colaboración que deberían existir.

 

Por ejemplo, tras arduas negociaciones con la Consellera d'Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori, se consensuó un procedimiento para renovar las concesiones de los Clubes Náuticos que se plasmó en el art. 111 de la Ley de la Generalitat 10/2015 y, sin embargo, año y medio después no se han iniciado siquiera los procedimientos para su adjudicación.

 

En este sentido cabe recordar que los Clubes Náuticos se encontraron que en la primera Ley de Acompañamiento a los primeros presupuestos de la Generalitat Valenciana presentados por el Govern del Botànic se pretendía la derogación del art. 70.8 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat que establece el régimen especial de otorgamiento de concesiones a los Clubes Náuticos en atención a la finalidad pública que persiguen y a los fines sociales que desarrollan.

 

Tras enormes esfuerzos y una voluntad de entendimiento y de consenso de los máximos responsables de la Conselleria se alcanzó un acuerdo que se plasmó en la actual redacción vigente del art. 70.8 que establece un procedimiento pionero en todo el territorio español, que protege a los Clubes Náuticos de la principal amenaza sobre su subsistencia (la desigual competencia con empresas privadas que aspiran a gestionar esos espacios con fines lucrativos).

 

Sin embargo ¿cuál ha sido la realidad?. Pues sencillamente que la oposición del “aparato burocrático de la Dirección General” ha impedido que ese procedimiento se ponga en práctica, muy posiblemente buscando la deslegitimación completa de la modificación legislativa para colocar a los Clubes Náuticos en una situación de peligro de su propia supervivencia. Vuelve a aparecer en esta actitud la prevalencia de la “obra pública” frente a la protección de los intereses sociales que representan los Clubes Náuticos.

 

Cuando reiteradamente se ha insistido en la necesidad de poner en marcha los procedimientos de renovación de las concesiones, la “excusa” de la Dirección General competente en materia de Puertos Deportivos ha sido la dificultad técnica para definir las “condiciones de referencia”, paso previo según la Ley a la convocatoria del procedimiento de competencia de proyectos.

 

Vaya por delante que, en efecto, la definición de las “condiciones de referencia” para el desarrollo de los procedimientos de competencia de proyectos es una de las novedades del procedimiento aprobado en la Ley 10/2015, pero, sin duda, la retorcida concepción de las mismas que ha sostenido la propia Conselleria ha sido una de las claves de la no convocatoria de los mismos.

 

Y para muestra un botón. Con fecha 1 de junio de 2017 el BOE ha publicado el anuncio por el que se convoca la licitación del expediente de Redacción de propuestas de ordenación urbana de los puertos de la Generalitat Valenciana de: Vinaròs, Burriana, Cullera,Dénia, Jàvea y Altea. Estas propuestas según se ha manifestado verbalmente en diversos actos públicos deberían ser las sirvieran de base a la definición de las condiciones de referencia a considerar en los procedimientos de renovación de las concesiones.  Sin embargo sorprende que (i) en los pliegos de esta licitación nada se diga sobre su utilidad última; (2) se haya establecido que el plazo de ejecución/entrega de los trabajos es de 12 meses (es decir, que aún tendremos que esperar otro año, como poco, para que se convoquen los procedimientos de renovación de las concesiones en estos cinco Puertos, en el resto ni previsión existe).

 

Un enorme esfuerzo baldío, cuando esas condiciones deberían haber sido un mero listado de necesidades que los aspirantes a la concesión tuvieran que haber desarrollado con sus propias propuestas. Vuelve aquí a aparecer el sentido patrimonialista impropio sobre el dominio público y la prevalencia de la obra pública frente a la protección de las actividades náutico-deportivas.

 

Pero lo que es todavía más relevante es que estas propuestas de “ordenación urbana” licitadas por la Dirección General de Puertos puede que no sirvan para nada pues resulta extraordinariamente discutible, en términos jurídicos, que desde la perspectiva sectorial en materia de Puertos se puedan establecer condiciones urbanísticas cuando la competencia urbanística es municipal o si se ejerce por parte de la Comunidad Autónoma se deberá hacer a través de instrumentos urbanísticos específicos por quien ostenta la competencia para ello. Por eso no sería de extrañar que algún Ayuntamiento decidiera recurrir esas “propuestas” si se intenta que sean algo más que eso o cuando no coincidan con el propio criterio municipal.

 

En definitiva, no sólo esfuerzo sino dinero público que tan solo habrá servido, en realidad, para justificar un retraso en la aplicación efectiva de una Ley que el aparato burocrático de la Dirección General competente en materia de Puertos no ha aceptado.

 

En cuanto a la finalización del plazo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Puertos, poco cabe indicar más allá de lo que se ha escrito en los distintos medios de comunicación. La Asociación de Clubes Náuticos de la Comunidad Valenciana ya ha realizado acciones para mostrar su malestar al respecto. No tiene ningún sentido que se haya dejado transcurrir ese plazo, y que hoy en día se coloque a los Clubes Náuticos en la necesidad de solicitar trimestral o mensualmente autorizaciones para ocupar el dominio público, porque con ese escenario temporal es imposible acometer las más mínimas inversiones. A mayor abundamiento cabe destacar la incongruencia que supone haber definido un escenario en el que en menos de un año será imposible iniciar los procedimientos de renovación de las concesiones y no hacerlo coincidir con el plazo de las autorizaciones concedidas, obligando a los Clubes Náuticos a tener que pasar periódicamente por la Administración a solicitar la renovación de las autorizaciones.

 

Y ello al margen de la inseguridad jurídica que resulta sencillamente insoportable para los Clubes Náuticos. En este sentido cabe destacar las acciones que precisamente el Club Náutico de Altea que publica esta Revista está realizando en defensa de la aplicación de esta normativa.

 

Por último una breve mención al último episodio de esta historia que es el referido al intento de aplicar una cuantía de la Tasa por las instalaciones náutico-deportivas incrementando desproporcionadamente su importe sobre el que han venido satisfaciendo los  Clubes Náuticos: esa misma Ley que la Dirección General de Puertos ha decidido no aplicar para convocar los procedimientos de renovación de las concesiones, en cambio sí que está siendo aplicada para intentar multiplicar por varios dígitos las cantidades satisfechas por los Clubes Náuticos, basándose en unas tasaciones realizadas  por la propia Conselleria que (i) están caducadas por ser de febrero de 2014 y por tanto haber superado el plazo que establece el art. 62 de la Orden ECO 805/2003 de 27 de marzo; y (ii) no han tenido en cuenta los criterios que marca la propia Ley en su art. 78.1 (la consideración especial del “uso deportivo”) puesto que este criterio se introdujo en la tramitación parlamentaria y las tasaciones están basadas en el Borrador del Proyecto de Ley.

 

Y cuando se han notificado a los Clubes Náuticos estas tasaciones y éstos han presentado sus alegaciones en oposición a las mismas, en lugar de corregirlas o anular las decisiones administrativas adoptadas, lo que ha hecho la Conselleria es comunicar que va a realizar una nueva tasación, aunque, a fecha de hoy, si consultamos la plataforma de contratación de la Generalitat no aparece ningún contrato con este objeto.

 

En definitiva, propondría que se hiciera un esfuerzo por recomponer la situación: los Clubes Náuticos ejercen una función social que es la que justifica la propia existencia de las infraestructuras portuarias, por lo que debería ser relativamente sencillo poner más énfasis en las actividades que desarrollan que en la obra pública que las soporta y a partir de ahí, en mi opinión, sería fácil reconducir la situación a lo que debería ser: una estrecha y fructífera colaboración entre los Clubes Náuticos y la Generalitat encaminada a conseguir prestar el mejor servicio público a todos los ciudadanos y en particular a los usuarios y deportistas de estas instalaciones. No parece que tenga que ser tan difícil.  Bastaría con un poco de voluntad política dando prevalencia al fin social de los Clubes Náuticos frente a otro tipo de consideraciones.


CONTACT

  • Avda. del Puerto, 50
  • 03590 Altea - ALICANTE
  • Club phone: (+34) 96.584.21.85
  • Club phone: (+34) 96.584.15.91
  • Restaurant phone: (+34) 96.584.34.76
  • cnaltea@cnaltea.com